Contenido del Oposiciones:Dirigido a :
Aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos, deseen superar con éxito las oposiciones al Cuerpo de Maestros de Enseñanza Primaria: Educacion Infantil
Requisitos :
REQUISITOS
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de alguno de los siguientes títulos:
Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
Título de Profesor de Educación General Básica.
Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988 (DO núm. L 019, de 24 de enero de 1989) y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE de 19 de septiembre).
d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psí-quica incompatible con el desempeño de las funciones corres-pondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.
e) Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad es-pañola deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano en la forma establecida en el subapartado 3.2.4.2 de esta Orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
g) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en prácticas o estar pendiente del nombramiento para el mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.